CONTRATO DE ADHESION QUE CELEBRA POR UNA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA ATEND, S.A.P.I. DE C.V. EN ADELANTE COMO “ATEND”, Y POR LA OTRA PARTE “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
Manifestando lo anterior, las partes convienen en otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.– El PERSONAL capacitado en ENFERMERIA y/o CUIDADOS a domicilio, solicita la intermediación de ATEND para prestar sus servicios al CLIENTE, de acuerdo al perfil solicitado por éste. Perfil solicitado, vía telefónica, a través del sitio Web o por medio de la aplicación Android o IOS.
SEGUNDA.- De acuerdo al perfil del PERSONAL solicitado por EL CLIENTE, ATEND como intermediario, recomendará al PERSONAL que cubra las necesidades del CLIENTE.
TERCERA.- El CLIENTE podrá solicitar los servicios del PERSONAL para sí mismo o para un tercero, quienes indistintamente serán denominados como el PACIENTE.
Al iniciar el servicio por parte del PERSONAL, EL CLIENTE acepta los términos y condiciones del presente instrumento, sujetándose a su contenido y a su debido cumplimiento.
CUARTA.- Como contraprestación, EL CLIENTE cubrirá a ATEND en los términos previamente acordados vía telefónica, a través del sitio Web o por medio de la aplicación Android o IOS, las tarifas por:
QUINTA.- Las tarifas previamente acordados vía telefónica, a través del sitio Web o por medio de la aplicación Android o IOS, por la intermediación se generará por evento y será cubierta en una sola exhibición al aceptar el presente instrumento.
SEXTA.- Las tarifas previamente acordadas vía telefónica, a través del sitio Web o por medio de la aplicación Android o IOS respecto a la prestación de los servicios del PERSONAL, serán con base en las necesidades del CLIENTE y los días y horarios en que se requieran los servicios.
SÉPTIMA.- El CLIENTE se compromete a cubrir las tarifas señaladas en la cláusula CUARTA en una sola exhibición y al momento de aceptar lo términos del presente contrato, mediante deposito al número de cuenta 0102631768 o en su caso por medio de transferencia interbancaria a la clabe 012180001026317684, ambas de la Institución Bancaria BANCOMER, S.A. a nombre de ATEND, S.A.P.I. DE C.V.
Una vez que el CLIENTE acepte los términos del presente contrato y cubra las tarifas señaladas en la cláusula CUARTA, no podrá exigir reembolso de dichas cantidades, ni compensación alguna.
OCTAVA.- El CLIENTE no podrá:
En caso de que el PERSONAL presente sus servicios al CLIENTE de forma directa y sin intervención de ATEND, el CLIENTE se obliga a cubrir como pena convencional el equivalente a 1 (un) mes de servicio de acuerdo a la tarifa establecida en ese momento.
NOVENA.- ATEND no será responsable de los daños ocasionados por el PERSONAL en el desempeño de sus actividades, respecto de los bienes propiedad del CLIENTE que se encuentren en el lugar donde se proporcione el servicio por parte del PERSONAL.
DÉCIMA.- El CLIENTE proporcionará todas las facilidades al PERSONAL para el cumplimiento de sus actividades, esto es, deberá proporcionar todos y cada de los instrumentos e insumos necesarios tanto para la prestación del servicio como para la debida atención del PACIENTE.
Asimismo, ATEND hace del conocimiento al CLIENTE la petición del PERSONAL de contar con periodos para el consumo de sus alimentos durante la prestación de sus servicios, mismos que serán determinados por el CLIENTE y el PERSONAL en cuanto al tiempo y lugar.
DÉCIMA PRIMERA.- El CLIENTE deberá mantener el lugar donde prestara los servicios el PERSONAL en adecuadas condiciones de limpieza, higiene y seguridad.
DÉCIMA SEGUNDA.- Todos los gastos adicionales a la prestación del servicio por parte del PERSONAL, correrán a cargo del CLIENTE.
DÉCIMA TERCERA.- El CLIENTE deberá tomar las providencias necesarias para salvaguardar, los bienes muebles que se encuentren en la casa habitación en el que se encuentre el paciente para ser atendido por el PERSONAL, esto a fin de evitar robos, deterioros o destrucción de los mismos.
DÉCIMA CUARTA.- Será responsabilidad del PERSONAL el desempeño de sus actividades al momento de prestar sus servicios AL CLIENTE, por lo que ATEND se exime de cualquier conducta negligente u acción irregular o ilícita que pudiera cometer el PERSONAL en el desarrollo de sus funciones, quedando a salvo los derechos del CLIENTE para proceder legalmente en caso de ser necesario. Lo anterior en atención a lo estipulado en La Ley General de Salud y en el Código Penal para la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- Será responsabilidad del CLIENTE la veracidad de los datos e información proporcionada tanto a ATEND como al personal.
En caso de ser necesario, el CLIENTE se obliga a exhibir a ATEND toda la documentación e información médica del PACIENTE en original y en caso de que el CLIENTE se niegue a tal acto, se entenderá que dicha información es falsa o inexistente, siendo esto causa de recisión del presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA.- Los datos e información proporcionada tanto a ATEND como al PERSONAL, estarán protegidos por la Ley de Datos Personales y el Aviso de Privacidad queda a disposición y conocimiento del CLIENTE en la página electrónica https://atend.mx/
DÉCIMA SÉPTIMA.- Independencia de ATEND. El PERSONAL actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con ATEND, quedando claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre ATEND y el PERSONAL que desempeñe su actividad en la ejecución del objeto del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- Es causal de rescisión del presente contrato, cualquier incumplimiento a las obligaciones a las que se sujeta el CLIENTE en el presente instrumento. Aunado a lo anterior, en caso de que el CLIENTE incurra en cualquier momento y durante la vigencia del presente contrato en faltas de probidad u honradez, injurias, malos tratos o en actos de violencia en contra de ATEND o del PERSONAL,
quedando a salvo los derechos del CLIENTE para proceder legalmente en caso de ser necesario. Lo anterior en atención a lo estipulado en La Ley General de Salud y en el Código Penal para la Ciudad de México.
En los casos antes señalados, opera la rescisión automática del contrato, sin necesidad de la declaración judicial, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios pudiera operar.
DÉCIMA NOVENA.- El presente contrato no podrá ser modificado de manera alguna por ninguna de las partes firmantes.
VIGÉSIMA.- El presente contrato tendrá vigencia únicamente durante el periodo de tiempo en el que preste sus servicios el PERSONAL al CLIENTE, de acuerdo a lo solicitado previamente a ATEND vía telefónica, a través del sitio Web o por medio de la aplicación Android o IOS.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que por motivo de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Las partes aceptan el presente contrato al momento de seleccionar electrónicamente la casilla de términos y condiciones o en su caso al momento de firmar físicamente el presente instrumento en cada una de sus hojas y por cada una de las partes, expresando su plena conformidad y declarando que después de haberlo leído, entienden el alcance y contenido legal del mismo.